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Código Civil Artículo 289 bis Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 289 bis.

La paternidad o la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Para estos efectos, la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, realizada por instituciones certificadas para este tipo de pruebas por la Secretaría de Salud del Estado, tendrá validez plena. Si se propusiera esta prueba y el presunto progenitor no asistiere a la práctica de la misma o se negare a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.



Estado de Veracruz Artículo 289 bis Código Civil
Artículo 1 ...288 289 289 bis 289 ter 290 ...2977

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